
Abogado de Accidentes de Bicicleta en California
¿Lo atropelló un vehículo mientras iba en bicicleta en cualquier parte de California? Por lo general, tiene dos años para presentar un reclamo por lesiones, y apenas seis meses si participó un vehículo del gobierno o una vía pública o un carril para bicicletas en condiciones peligrosas. Hable con nosotros antes de hablar con la aseguradora del conductor.
Nuestros logros recientes

Revisado por Edwin Akhavan, abogado fundador, Akhavan Law Firm APC·State Bar of California n.º 270338
Plazos legales en California
En California, por lo general, usted tiene
2años
desde la fecha del choque para presentar una demanda por lesiones personales (Código de Procedimiento Civil § 335.1)
6meses
para presentar un reclamo gubernamental por escrito si participó un vehículo público o una agencia pública (Código de Gobierno § 911.2).
El plazo de seis meses también puede aplicar cuando una condición peligrosa de la vía o del carril para bicicletas a cargo de una entidad pública causó el choque o contribuyó a él (Código de Gobierno § 835). Conserve la bicicleta, el casco y el equipo exactamente como están: son pruebas.
California considera que una persona que va en bicicleta por una vía tiene los mismos derechos, y las mismas obligaciones, que el conductor de un vehículo (Código Vehicular § 21200). Usted tenía derecho a estar en esa vía, y el reclamo parte de ahí.
Sin embargo, si no cumple con los plazos anteriores, un caso sólido puede terminar antes de empezar. Esa es la razón más común por la que fracasan buenos reclamos en este estado.
Los mismos derechos que un conductor, y ninguna de sus protecciones
Un ciclista no tiene parachoques, ni bolsa de aire, ni cinturón de seguridad. Una vuelta o un rebase que apenas rasparía a otro vehículo puede dejar a un ciclista en el pavimento con la clavícula rota o una lesión en la cabeza, y las facturas del hospital empiezan antes de que alguien haya decidido quién tuvo la culpa.
La mayoría de los ciclistas todavía están en tratamiento cuando el ajustador de la aseguradora del conductor llama por primera vez. Esa llamada no es una cortesía. Los ajustadores son profesionales capacitados a quienes se les evalúa según lo que un reclamo le cuesta a la aseguradora. El tono amable es real; el objetivo también.
Las preguntas son predecibles. ¿Iba usted en el carril para bicicletas? ¿A qué distancia de la acera iba? ¿Llevaba luces? ¿Llevaba casco? Cada una busca trasladarle a usted una parte de la culpa, a menudo sugiriendo que usted ni siquiera debía estar en el carril.
Nada de eso es un veredicto. Es una posición inicial, y cambia cuando el expediente está documentado y la aseguradora entiende que el caso puede llegar a juicio.
Además, la ley de California es más específica sobre las bicicletas de lo que la mayoría de la gente espera. Hay reglas sobre cómo debe rebasar un conductor a un ciclista, en qué parte del carril puede ubicarse un ciclista, quién es responsable cuando una puerta se abre hacia el tráfico y quién debe usar casco. Conocerlas marca la diferencia entre negociar y adivinar.
Reglas de California sobre accidentes de bicicleta que deciden su reclamo
| Regla | Lo que exige la ley de California |
|---|---|
| Plazo para demandar por lesiones | 2 años desde la fecha del choque (Código de Procedimiento Civil § 335.1). El mismo plazo de dos años aplica a un reclamo por muerte por negligencia, contado desde la fecha del fallecimiento. |
| Plazo por la bicicleta y otros bienes | 3 años desde la fecha del choque por daños a su bicicleta, casco, aparatos electrónicos y equipo (Código de Procedimiento Civil § 338). Este plazo corre por separado del plazo por lesiones. |
| Reclamos que involucran un vehículo, una agencia o una vía del gobierno | Por lo general, se debe presentar un reclamo por escrito dentro de 6 meses (Código de Gobierno § 911.2). Si el reclamo es rechazado formalmente, normalmente la demanda debe presentarse dentro de los 6 meses siguientes al aviso de rechazo (§ 945.6). Esto incluye autobuses municipales, vehículos de policía y de obras públicas, y condiciones peligrosas de la vía o del carril para bicicletas. |
| Los ciclistas tienen los derechos de un conductor | Una persona que va en bicicleta por una vía tiene todos los derechos y está sujeta a todas las obligaciones del conductor de un vehículo (Código Vehicular § 21200). Ir en bicicleta no es, por sí solo, ninguna prueba de culpa. |
| Rebasar a un ciclista | La Ley de Tres Pies por Seguridad (Three Feet for Safety Act) exige al menos tres pies de separación (Código Vehicular § 21760). Desde que el Proyecto de Ley de la Asamblea 1909 entró en vigor en 2023, el conductor debe pasarse a un carril adyacente disponible para rebasar siempre que sea factible. |
| Por dónde puede circular | Un ciclista que avanza más lento que el tráfico circula tan a la derecha como sea practicable, con amplias excepciones para rebasar, prepararse para dar vuelta a la izquierda, evitar peligros y carriles demasiado angostos para compartirlos de forma segura (Código Vehicular § 21202). Esas excepciones abarcan la mayoría de las calles reales. |
| Abrir una puerta hacia el tráfico | No se puede abrir la puerta de un vehículo del lado del tráfico en movimiento a menos que sea razonablemente seguro hacerlo (Código Vehicular § 22517). Por lo general, la persona que abrió la puerta es responsable de un choque por portazo. |
| Cascos | Obligatorios para ciclistas y pasajeros menores de 18 años (Código Vehicular § 21212). Los adultos no están obligados a usarlo, y no llevar casco no impide el reclamo de un adulto. |
| Si usted tuvo parte de la culpa | California aplica la culpa comparativa pura (Li v. Yellow Cab Co. (1975) 13 Cal.3d 804). Su compensación se reduce según su porcentaje de culpa, pero no pierde el derecho a reclamar aunque haya sido el principal responsable. |
| El seguro mínimo del conductor | Desde el 1 de enero de 2025, los mínimos en California son $30,000 por persona, $60,000 por accidente y $15,000 por daños a la propiedad (Proyecto de Ley del Senado 1107, de 2022). Una lesión grave de un ciclista puede superar rápidamente el mínimo por persona, así que las demás coberturas importan. |
| Si el conductor no tiene seguro o huyó | La cobertura de motorista sin seguro o con seguro insuficiente de su propia póliza de auto puede responder aunque usted fuera en bicicleta, incluso en muchos casos de choque con fuga. Las aseguradoras deben ofrecerla, pero se puede rechazar por escrito (Código de Seguros § 11580.2), así que revise la página de declaraciones en lugar de confiar en su memoria. |
| Si el ciclista lesionado es menor de edad | Por lo general, el plazo de dos años se suspende hasta que el menor cumple 18 años (Código de Procedimiento Civil § 352). Los plazos para reclamos gubernamentales se tratan de forma diferente y no se debe suponer que se suspenden. |
Principales causas de accidentes de bicicleta en California
Los choques que lesionan a los ciclistas son predecibles. La mayoría ocurre en recorridos ordinarios, la mayoría termina antes de que el ciclista pueda reaccionar, y la causa suele corresponder a una ley de tránsito específica, lo cual importa, porque una infracción es una prueba sólida de negligencia.
Rebases peligrosos
Un conductor debe dejar al menos tres pies al rebasar a un ciclista (Código Vehicular § 21760) y, desde el Proyecto de Ley de la Asamblea 1909, debe cambiarse a un carril adyacente disponible siempre que sea factible. Pasar apretado dentro del mismo carril es la infracción clásica, y el resultado habitual es un roce lateral o un golpe al manubrio.
Vueltas a la derecha que cortan el paso
Un conductor rebasa a un ciclista y luego da vuelta a la derecha cruzando el carril para bicicletas o la trayectoria del ciclista. El ciclista va de frente y no tiene adónde ir. Los daños en el costado del vehículo y en el frente de la bicicleta suelen mostrar quién se movió hacia quién.
Vueltas a la izquierda que cruzan al ciclista
Un conductor que viene en sentido contrario da vuelta a la izquierda y cruza frente a un ciclista que sigue de frente. Los conductores a menudo dicen que nunca vieron al ciclista. Eso es una explicación, no una defensa: una bicicleta en la vía tiene el mismo derecho de paso que cualquier otro vehículo (Código Vehicular § 21200).
Portazos
Abrir la puerta de un vehículo del lado del tráfico cuando no es razonablemente seguro es una infracción (Código Vehicular § 22517). La zona de puertas junto a los vehículos estacionados también es uno de los peligros que permiten que un ciclista circule más a la izquierda (Código Vehicular § 21202).
Entradas de autos, callejones y estacionamientos
Los conductores que salen buscan autos, no bicicletas, y avanzan sobre el carril para bicicletas o el borde de la acera antes de detenerse. Los videos de cámaras de negocios y casas cercanas a menudo resuelven estos casos, pero se sobrescriben rápidamente.
Manejar distraído o bajo la influencia
California prohíbe sostener el teléfono mientras se maneja y prohíbe por completo enviar mensajes de texto (Código Vehicular §§ 23123, 23123.5), y es ilegal manejar con un nivel de alcohol en la sangre de 0.08% o más (Código Vehicular § 23152). Una bicicleta, por ser angosta, es lo primero que un conductor distraído o intoxicado deja de notar.
Exceso de velocidad y velocidad insegura
La ley básica de velocidad (Código Vehicular § 22350) prohíbe manejar más rápido de lo que es seguro según las condiciones, incluso por debajo del límite señalado. Para un ciclista sin protección, la velocidad del vehículo en el momento del impacto determina en gran medida la gravedad de las lesiones.
Peligros en el carril para bicicletas y en la superficie de la vía
A veces no hay ningún conductor: una grieta en el pavimento, un corte de servicios públicos sin señalar, una placa de zanja hundida, escombros o un carril mal diseñado derriban al ciclista. Cuando una entidad pública era dueña de la vía o la controlaba, puede existir un reclamo por condición peligrosa (Código de Gobierno § 835), con el plazo de seis meses. Cuando un contratista privado creó el peligro, el reclamo se dirige contra esa empresa y su aseguradora.
Vehículos de viajes compartidos, de reparto y comerciales
Los vehículos que se detienen en el carril para bicicletas para cargar o descargar empujan a los ciclistas hacia el tráfico, y sus pasajeros abren las puertas sin mirar. Cuando participa un vehículo de una empresa, un autobús o un conductor de viajes compartidos, aplican capas adicionales de leyes y seguros.
Bicicletas eléctricas
Por lo general, California trata una bicicleta eléctrica como una bicicleta, con reglas adicionales que dependen del tipo de bicicleta eléctrica y de dónde se usa. En estos casos las aseguradoras a menudo señalan la velocidad del ciclista, lo que hace especialmente importantes las pruebas físicas de la escena y de la propia bicicleta.
¡Escuche lo que dicen nuestros clientes!
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Candelario Morales
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Las reseñas de clientes reflejan experiencias individuales. Los resultados dependen de los hechos de cada caso y no garantizan un resultado.
Lesiones por accidentes de bicicleta que representamos
La lesión determina el valor del reclamo, y las aseguradoras saben qué lesiones son fáciles de disputar. Un ciclista recibe el impacto dos veces, una del vehículo y otra del pavimento, y la documentación desde el primer día es lo que lo demuestra.
Lesiones en la cabeza y el cerebro
Una conmoción cerebral no requiere perder el conocimiento, y un casco reduce el riesgo sin eliminarlo. Los dolores de cabeza, la sensibilidad a la luz, la irritabilidad y la dificultad para concentrarse son síntomas que se deben reportar, y a menudo aparecen días después.
Fracturas de clavícula, hombro y muñeca
Los ciclistas instintivamente extienden una mano al caer. Las fracturas de clavícula, muñeca y codo y las separaciones de hombro están entre las lesiones más frecuentes del ciclismo y a menudo implican cirugía, implantes y meses sin trabajar.
Lesiones de la médula espinal y de la espalda
Las hernias de disco, la compresión de nervios y las fracturas vertebrales pueden requerir inyecciones, cirugía o tratamiento de por vida. La parálisis total o parcial cambia toda la estructura de un reclamo, incluidos los costos de atención futura.
Traumatismos de pierna, cadera y pelvis
Un parachoques golpea al ciclista a la altura de las piernas. Las fracturas de tibia, fémur, cadera y pelvis con frecuencia necesitan reparación quirúrgica y una larga rehabilitación, y solo la pérdida de ingresos puede superar las facturas médicas.
Raspones por el asfalto, cicatrices y lesiones dentales
Deslizarse sobre el asfalto arranca la piel y puede dejar cicatrices permanentes; una caída de cara puede romper dientes y la mandíbula. A veces estas lesiones se descartan como estéticas. Son indemnizables, incluido el costo de la corrección posterior de cicatrices y del trabajo dental.
Lesiones internas y por el manubrio
Un golpe del manubrio o del vehículo puede causar sangrado interno y daño a órganos que no son evidentes en la escena. Esta es la principal razón por la que recomendamos una evaluación médica el mismo día, aunque usted sienta que puede regresar a casa en la bicicleta.
Muerte por negligencia
Cuando un choque es fatal, la ley de California permite que ciertos familiares sobrevivientes presenten un reclamo por muerte por negligencia (Código de Procedimiento Civil § 377.60), y el patrimonio del fallecido puede presentar una acción de supervivencia por separado.
Lesiones psicológicas
El estrés postraumático, el miedo a circular entre el tráfico y la depresión son consecuencias reales de un choque grave y son indemnizables cuando se diagnostican y documentan correctamente.
Después de un choque en bicicleta en California: qué hacer
Salga de la vía y llame al 911
Salga del tráfico si puede hacerlo de forma segura. A veces los agentes tratan un choque de bicicleta como un incidente menor; pida un reporte por escrito y anote el número del reporte y la agencia.
Hágase revisar el mismo día
La adrenalina oculta las lesiones. Las conmociones cerebrales, las lesiones por el manubrio y las fracturas de muñeca y clavícula con frecuencia pasan desapercibidas al principio, y un intervalo sin tratamiento es lo primero que señala un ajustador.
Fotografíe el carril, no solo la bicicleta
Las marcas del carril para bicicletas, la zona de puertas, los escombros, las placas de construcción, los semáforos y las líneas de visión importan, y cambian en cuestión de días. Fotografíe la licencia, la tarjeta del seguro y la placa del conductor, y sus lesiones visibles.
Anote nombres y teléfonos de testigos
Los testigos independientes desaparecen rápido y es muy difícil encontrarlos después. Un nombre y un número de celular anotados en la escena valen mucho meses más tarde.
No hable de la culpa en la escena
Intercambie información y mantenga la calma, pero no pida disculpas ni especule. La culpa es una conclusión legal que depende de pruebas que usted todavía no tiene.
Conserve la bicicleta, el casco y el equipo
No los repare, reemplace ni deseche, y no lave la ropa rota. Los patrones de daño muestran la dirección y la fuerza del impacto. Guarde los datos del recorrido de un ciclocomputador, una aplicación del teléfono o una cámara.
No dé una declaración grabada
Usted no está obligado a darle una declaración grabada a la aseguradora del conductor. Las preguntas serán sobre su posición en el carril, las luces y su casco, y después usan las respuestas para minimizar sus lesiones y trasladarle la culpa.
Guarde todos los registros
Facturas, referidos, recetas, millaje a sus citas, talones de pago que muestren el trabajo perdido, presupuestos de reparación o reemplazo de la bicicleta y una breve nota diaria sobre su dolor y sus limitaciones.
Hable con un abogado antes de aceptar cualquier cosa
Una oferta temprana suele llegar antes de que se conozca el panorama completo de su lesión. Una vez que firma un finiquito, el reclamo termina, incluso para tratamientos que todavía no ha recibido.
Hable hoy con un abogado de accidentes de bicicleta en California
Si usted se lesionó en un accidente de bicicleta en Los Ángeles o en cualquier parte de California, no tiene que manejar el reclamo solo. Akhavan Law Firm puede revisar lo que pasó, explicarle sus opciones legales y ayudarle a dar el siguiente paso con confianza.
Llame hoy al +1 310-694-8999 para solicitar una consulta gratuita con un abogado de accidentes de bicicleta en California. Cuanto antes reciba orientación, más fácil puede ser proteger las pruebas, manejar la comunicación con el seguro y avanzar con su reclamo.
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Sin honorarios si no ganamos
Atención personalizada, uno a uno
Apoyo completo desde la investigación hasta el acuerdo
Disponibles 24/7
Programe una consulta gratuita con un abogado de accidentes de bicicleta en California
No espere para obtener ayuda legal después de un accidente de bicicleta grave. Akhavan Law Firm puede revisar su caso, explicarle sus opciones y ayudarle a dar el siguiente paso hacia su recuperación.
Si no ganamos, no cobramos: cómo funcionan nuestros honorarios de contingencia
Usted no nos paga nada por adelantado. Nuestros honorarios son un porcentaje de lo que recuperemos para usted, y si no recuperamos nada, no nos debe honorarios de abogado.
California exige que los contratos de honorarios de contingencia sean por escrito e indiquen el porcentaje de los honorarios, cómo afectan los costos a su compensación y que el porcentaje es negociable y no está fijado por la ley (Código de Negocios y Profesiones § 6147). Usted recibe una copia firmada antes de que comencemos.
También le explicamos con claridad los costos del caso (cuotas de presentación, registros, testigos expertos) y cómo se manejan, antes de que decida si nos contrata. La consulta en sí es gratuita y no tiene ninguna obligación de continuar.
Cómo trabajar con nuestro bufete
Somos un bufete de lesiones personales de California dirigido por el abogado fundador Edwin Akhavan, State Bar of California n.º 270338. Manejamos reclamos por accidentes de bicicleta en todo el estado, desde casos con responsabilidad disputada hasta lesiones catastróficas y muertes por negligencia. Nuestra oficina principal está en Beverly Hills y tenemos oficinas en todo California, así que por lo general es posible reunirse cerca de casa sin un largo viaje. Atendemos a clientes en inglés y en español.
Ayuda por accidentes de bicicleta en todo California
Esta página cubre las reglas estatales. Para los tribunales, las agencias de policía y las vías donde ocurrió su choque, comience con la oficina más cercana a usted.
Áreas de práctica relacionadas
Algunos choques tienen sus propias reglas. Si el suyo involucró uno de estos, esa página le dará información más específica:
Revisado por Edwin Akhavan, abogado fundador, State Bar of California n.º 270338
Revisión gratuita del caso
¿Se lesionó en un accidente de bicicleta?
Díganos cómo comunicarnos con usted. Nuestro equipo revisará su consulta.
Preguntas comunes respondidas
Ser atropellado mientras va en bicicleta genera preguntas de inmediato: quién tuvo la culpa, quién paga las facturas médicas y cuánto tiempo tiene para actuar. A continuación encontrará respuestas claras a las preguntas que más escuchamos de ciclistas lesionados en todo California. Son información general; una consulta gratuita es el lugar para hablar de su propia situación.
Las preguntas sobre accidentes de bicicleta que más escuchamos
¿Qué debo hacer inmediatamente después de un accidente de bicicleta en California?
Llame al 911 y pida un reporte policial por escrito, y luego hágase revisar por un médico el mismo día aunque sienta que puede regresar a casa en la bicicleta. Fotografíe el vehículo, el carril, los semáforos y sus lesiones, y anote los nombres y teléfonos de los testigos.
Conserve la bicicleta, el casco y el equipo sin reparar, no hable de la culpa en la escena y hable con un abogado antes de darle una declaración grabada a la aseguradora del conductor.
¿Cuánto tiempo tengo para presentar un reclamo por accidente de bicicleta en California?
La mayoría de las demandas por lesiones deben presentarse dentro de los dos años posteriores al choque (Código de Procedimiento Civil § 335.1), y los reclamos por daños a la bicicleta dentro de tres años (§ 338). Si la responsable es una entidad de una ciudad, un condado o el estado, por ejemplo por un vehículo de transporte público o una condición peligrosa de la vía, por lo general solo tiene seis meses para presentar un reclamo gubernamental (Código de Gobierno § 911.2). Las pólizas de seguro pueden tener plazos de aviso más cortos, así que llame pronto.
¿Tengo que circular por el carril para bicicletas o por la orilla de la vía?
No siempre. El Código Vehicular § 21202 pide que un ciclista que avanza más lento que el tráfico circule tan a la derecha como sea practicable, pero contiene amplias excepciones para rebasar, prepararse para dar vuelta a la izquierda, evitar peligros como escombros, vehículos estacionados o zonas de puertas, y para carriles demasiado angostos para compartirlos de forma segura.
Esas excepciones abarcan una gran parte de las calles reales, así que circular más hacia el centro del carril es a menudo exactamente lo que la ley permite.
¿Cuánto espacio debe dejarle un conductor a un ciclista?
Al menos tres pies, según la Ley de Tres Pies por Seguridad (Código Vehicular § 21760). Desde que el Proyecto de Ley de la Asamblea 1909 entró en vigor en 2023, el conductor también debe pasarse a un carril adyacente disponible para rebasar siempre que sea factible, en lugar de simplemente dejar tres pies. Un rebase que incumple cualquiera de las dos reglas es una prueba sólida de negligencia.
¿Tenía que llevar casco para poder presentar un reclamo?
No, si usted es adulto. California exige casco solo a ciclistas y pasajeros menores de 18 años (Código Vehicular § 21212). No llevarlo no impide el reclamo de un adulto, aunque una aseguradora puede argumentar que contribuyó a una lesión en la cabeza. Ese argumento se maneja bajo la culpa comparativa, no como una defensa contra todo el caso.
¿Qué pasa si me golpeó la puerta de un vehículo estacionado?
Abrir una puerta hacia el tráfico cuando no es razonablemente seguro es una infracción del Código Vehicular § 22517, y por lo general la persona que abrió la puerta es responsable. Estos casos dependen de documentar rápidamente la zona de puertas, la posición del vehículo y el punto de impacto, porque el vehículo suele irse en cuestión de minutos.
¿Qué pasa si el choque fue en parte mi culpa?
Aun así puede recuperar una compensación. California sigue el sistema de culpa comparativa pura, así que su compensación se reduce según su porcentaje de responsabilidad en lugar de eliminarse. Si se determina que usted tuvo el 20% de la culpa, recupera el 80% de sus daños. Las aseguradoras a menudo exageran la parte de culpa del ciclista, y por eso las pruebas físicas importan más que cualquiera de las dos versiones del choque.
¿Qué pasa si el conductor no tenía seguro o huyó de la escena?
La cobertura de motorista sin seguro o con seguro insuficiente de su propia póliza de auto puede aplicar a un ciclista atropellado por un vehículo, incluso en muchos casos de choque con fuga, aunque usted no fuera manejando. También puede aplicar la cobertura de la póliza de un miembro de su hogar. Reporte el choque a la policía y avise a su aseguradora cuanto antes, porque las pólizas tienen sus propios plazos de aviso.
¿Qué pasa si me caí por un bache o un defecto en el carril para bicicletas?
Puede tener un reclamo contra la entidad pública que era dueña de la vía o la controlaba (Código de Gobierno § 835), o contra un contratista que creó el peligro.
Por lo general, los reclamos gubernamentales deben presentarse dentro de seis meses, y demostrar que la entidad sabía o debía haber sabido de la condición suele requerir registros que deben solicitarse pronto. Fotografíe el defecto con algún objeto que sirva de escala en cuanto pueda.
¿Cuánto vale mi caso de accidente de bicicleta?
Depende de las lesiones y el tratamiento, de si se necesita cirugía, de cuántos ingresos perdió, de qué tan clara es la culpa y de cuánto seguro hay disponible.
Desde el 1 de enero de 2025, los conductores de California deben tener al menos $30,000 por persona en cobertura de lesiones corporales, pero los casos graves a menudo requieren revisar pólizas adicionales, la cobertura del empleador o su propia cobertura UM/UIM. Tenga cuidado con cualquier cantidad temprana que le ofrezca un ajustador antes de que termine su tratamiento.
¿Cuánto cuesta contratar a Akhavan Law Firm?
Nada por adelantado. Trabajamos con honorarios de contingencia, así que solo cobramos si recuperamos dinero para usted. No cobramos por hora y no hay honorarios si no ganamos. La consulta es gratuita, y podemos reunirnos con usted en la oficina o, si usted lo solicita, en su casa o en el hospital.
¿Atienden a clientes que hablan español?
Sí. Se habla español. Nuestro equipo atiende consultas, documentos y actualizaciones del caso en español, y esta página también está disponible en inglés.
Áreas que atendemos
Akhavan Law Firm APC maneja reclamos por accidentes de bicicleta en todo California. Nuestra sede principal está en Beverly Hills y tenemos once oficinas más en todo el estado, para que pueda reunirse con un abogado cerca de casa. Visite la oficina más cercana o llámenos hoy para recibir asistencia legal inmediata.
