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Abogado de lesiones personales

Abogado de Muerte por Negligencia en California

Si su familia ha perdido a alguien por la negligencia de otra persona en cualquier parte de California, lamentamos su pérdida. Por lo general, un reclamo por muerte por negligencia debe presentarse dentro de dos años desde la fecha del fallecimiento, y un reclamo gubernamental en apenas seis meses si participó una entidad pública. Podemos explicarle las opciones de su familia cuando usted esté listo.

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Familia consultando a un abogado de muerte por negligencia en California

Plazos legales en California

En California, por lo general, una familia tiene

2años

desde la fecha del fallecimiento para presentar una demanda por muerte por negligencia (Código de Procedimiento Civil § 335.1)

6meses

para presentar un reclamo gubernamental por escrito cuando el responsable es una entidad pública o un empleado público (Código de Gobierno § 911.2).

Las muertes causadas por negligencia médica siguen plazos diferentes y más cortos, por lo que esos casos deben revisarse pronto. En todos los casos, el plazo de dos años se cuenta desde la fecha del fallecimiento, que puede ser posterior a la fecha de la lesión.

Si participó una ciudad, un condado, una agencia estatal o un empleado público (un vehículo del gobierno, una condición de una vía pública, un edificio público), el plazo de seis meses para el reclamo gubernamental aplica primero, mucho antes del plazo de dos años del que quizá haya oído hablar.

No es necesario decidir nada sobre un reclamo en los primeros días. Pero estos plazos no se detienen por el duelo, y ayuda saber pronto cuál aplica a su familia.

Cuando alguien muere surgen dos reclamos distintos

Cuando una persona muere por la negligencia o el acto ilícito de otra, la familia queda con la pérdida misma y, poco después, con trámites, facturas y llamadas que no pidió. La mayoría de las familias todavía está haciendo los arreglos cuando llega la primera carta del seguro.

La ley de California responde a una muerte así con dos casos separados. El reclamo por muerte por negligencia pertenece a la familia. Cubre lo que la familia ha perdido: el apoyo económico, los servicios del hogar, los gastos de funeral y entierro, y la compañía y el cuidado de la persona que murió.

La acción de supervivencia pertenece al patrimonio del fallecido. Cubre lo que la propia persona perdió entre la lesión y la muerte, como las facturas médicas y los ingresos perdidos. Por lo general, las dos se presentan juntas, pero tienen titulares distintos y daños distintos.

A las familias se les suele decir que tienen “un caso de muerte por negligencia”, como si fuera una sola cosa. Mantener separados los dos reclamos importa, porque quién puede presentar cada uno, y qué puede recuperar cada uno, lo fija la ley y no lo que parezca justo.

Las aseguradoras conocen bien esas reglas. Una llamada temprana, una solicitud de declaración o una oferta de un “pago anticipado” es una posición inicial, no un veredicto. No hace falta firmar nada para conservar los derechos de su familia, y un finiquito firmado demasiado pronto puede cerrar el reclamo para siempre.

En resumen

Reglas de California sobre muerte por negligencia que deciden el reclamo de una familia

ReglaLo que exige la ley de California
Plazo para demandarPor lo general, 2 años desde la fecha del fallecimiento (Código de Procedimiento Civil § 335.1). El plazo corre desde el fallecimiento, no desde la lesión anterior.
Reclamos que involucran a una entidad pública o a un empleado públicoPor lo general, se debe presentar un reclamo por escrito dentro de 6 meses (Código de Gobierno § 911.2). Si el reclamo es rechazado formalmente, normalmente la demanda debe presentarse dentro de los 6 meses siguientes al aviso de rechazo (§ 945.6). Esto incluye vehículos del gobierno, empleados públicos y condiciones peligrosas de la propiedad pública.
Muertes causadas por negligencia médicaEstos casos siguen plazos diferentes y más cortos que la regla general de dos años, por lo que deben revisarse con rapidez en lugar de suponer que encajan en el plazo habitual.
Quién puede presentar el reclamoEl cónyuge sobreviviente, la pareja de hecho, los hijos y los descendientes de los hijos fallecidos; si no hay ninguno, quienes tendrían derecho a los bienes por sucesión intestada. Los cónyuges putativos, los hijastros y los padres pueden calificar si dependían económicamente de la persona que murió (Código de Procedimiento Civil § 377.60).
Una sola acción para todos los herederosCalifornia exige que el reclamo por muerte por negligencia se presente como una sola acción conjunta. Los herederos se identifican y se coordinan desde el principio en lugar de presentar demandas por separado.
Lo que la familia puede recuperarEl apoyo económico que la persona habría aportado, el valor de los servicios del hogar, los gastos de funeral y entierro, y la pérdida de amor, compañía, consuelo, cuidado, asistencia, protección, afecto, sociedad y apoyo moral (Código de Procedimiento Civil § 377.61).
Lo que la familia no puede recuperarEl dolor y la pena de la propia familia no son indemnizables como tales, y por lo general los daños punitivos no están disponibles en el reclamo por muerte por negligencia en sí, aunque pueden estarlo a través de la acción de supervivencia.
La acción de supervivenciaLa presenta el representante personal o el sucesor en interés por las pérdidas propias de la persona antes de morir: gastos médicos, ingresos perdidos y, cuando la conducta lo justifica, daños punitivos (Código de Procedimiento Civil §§ 377.30, 377.34).
Si la persona que murió tuvo parte de la culpaCalifornia aplica la culpa comparativa pura (Li v. Yellow Cab Co. (1975) 13 Cal.3d 804). La compensación se reduce según el porcentaje de responsabilidad de esa persona, en lugar de quedar excluida.
Si un heredero es menor de edadPor lo general, el plazo de dos años se suspende para un menor hasta que cumple 18 años (Código de Procedimiento Civil § 352). Los plazos para reclamos gubernamentales se tratan de forma diferente y no se debe suponer que se suspenden, y como los herederos proceden en una sola acción, una familia no debería hacer planes contando con esta regla.
Fuentes: Código de Procedimiento Civil de California §§ 335.1, 352, 377.30, 377.34, 377.60, 377.61; Código de Gobierno §§ 911.2, 945.6; Li v. Yellow Cab Co. (1975) 13 Cal.3d 804. Información general, no asesoría legal sobre su caso específico.
Cómo surgen estos casos

Causas comunes de los casos de muerte por negligencia en California

La muerte por negligencia no es un tipo de accidente. Es el reclamo que la ley le da a una familia cuando una muerte fue causada por la negligencia o el acto ilícito de otra persona. La mayoría de estos casos comienza igual que un caso de lesiones y cambia de carácter cuando las lesiones resultan fatales.

Choques fatales de auto, camión y motocicleta

Los choques en la vía son la causa que vemos con más frecuencia. La investigación es la misma que en cualquier choque grave (el reporte de la policía o de la CHP, los datos del vehículo, los testigos, los registros telefónicos), pero quienes presentan el reclamo son los familiares y no la persona que resultó herida.

Muertes de peatones y ciclistas

Las personas que van a pie o en bicicleta no tienen protección en un choque. Estos casos suelen depender de la velocidad, la visibilidad, el derecho de paso y de si el cruce o la vía misma era razonablemente segura.

Choques con vehículos comerciales y en zonas de obras

Cuando participa un tráiler, un vehículo de reparto o un autobús, por lo general hay un empleador, más de una póliza de seguro y registros de la empresa que deben conservarse pronto. Una solicitud de preservación por escrito puede congelar los registros que tiene una empresa.

Caídas fatales y condiciones inseguras de la propiedad

Las caídas desde altura, las escaleras rotas, los barandales faltantes y otras condiciones inseguras pueden ser fatales, sobre todo para los adultos mayores. La pregunta central es qué sabía el dueño de la propiedad, o qué debió haber encontrado con una inspección razonable, y no reparó ni advirtió.

Ahogamientos e incidentes en piscinas

Los ahogamientos en complejos de apartamentos, hoteles, casas particulares y piscinas públicas plantean preguntas sobre las cercas, las puertas, la supervisión y el equipo de seguridad. Con demasiada frecuencia, quienes pierden la vida son niños.

Incendios, electrocución y equipo inseguro

Las muertes por incendios, fallas eléctricas y equipo peligroso pueden involucrar a un arrendador, un contratista, el dueño del equipo o un fabricante. Las pruebas físicas no deben repararse, devolverse ni desecharse antes de que puedan examinarse.

Seguridad negligente y agresiones violentas en una propiedad

Cuando una persona muere en una agresión en la propiedad de otro, el dueño o el operador puede compartir la responsabilidad si no había medidas de seguridad razonables. Esta es una cuestión separada de cualquier caso penal contra el agresor.

Condiciones peligrosas de la propiedad pública

A veces el demandado es una entidad pública: una señal faltante, un diseño vial defectuoso, un peligro sin reparar (Código de Gobierno § 835). Estos reclamos tienen el plazo de seis meses, y por eso se pierden con tanta frecuencia.

Productos y maquinaria defectuosos

Una pieza de vehículo, una herramienta, una máquina o un producto de consumo defectuoso puede causar una muerte aun cuando todos los involucrados estaban siendo cuidadosos. Conservar el producto mismo, en el estado en que estaba, es el primer paso y el más importante.

¡Escuche lo que dicen nuestros clientes!

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Candelario Morales
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Raysha Blalock
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Ronnel
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edwin guido
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Luis
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Lo que la ley reconoce

Pérdidas que una familia puede reclamar después de una muerte por negligencia

Ninguna cantidad de dinero responde a una pérdida así, y la ley no pretende lo contrario. Lo que hace es enumerar pérdidas específicas que una familia puede reclamar. California las divide en una parte económica y una parte no económica.

Apoyo económico perdido

El apoyo económico que la persona habría aportado a la familia a lo largo de su vida laboral. Por lo general se establece con un economista y con los registros de la propia familia, como talones de pago y declaraciones de impuestos.

Servicios del hogar

El valor de lo que la persona hacía en casa: el cuidado de los niños, la cocina, el mantenimiento, el cuidado de otras personas. Estas aportaciones son pérdidas reales según la ley de California aunque nadie cobrara por ellas.

Gastos de funeral y entierro

Los gastos de funeral y entierro son recuperables como parte del reclamo por muerte por negligencia. Guarde las facturas y los recibos a medida que lleguen.

Amor, compañía y consuelo

La pérdida del amor, la compañía, el consuelo, el afecto y la sociedad de la persona (Código de Procedimiento Civil § 377.61). Esta parte del reclamo se establece con las personas que conocían a la familia, no con documentos.

Cuidado, protección y orientación

La pérdida del cuidado, la asistencia, la protección y el apoyo moral que la persona brindaba. Para los niños que han perdido a su madre o a su padre, esto suele ser el corazón del reclamo.

Facturas médicas e ingresos perdidos antes de la muerte

Las pérdidas que la persona sufrió entre la lesión y la muerte pertenecen al patrimonio del fallecido y se reclaman en la acción de supervivencia (Código de Procedimiento Civil §§ 377.30, 377.34), por lo general junto con el reclamo de la familia.

Daños punitivos

Por lo general, los daños punitivos no están disponibles en el reclamo por muerte por negligencia en sí. Cuando la conducta lo justifica, pueden estar disponibles a través de la acción de supervivencia.

Lo que no se indemniza

El dolor y la pena de la propia familia no son indemnizables por separado según la ley de California. Es difícil de escuchar, y es una de las razones por las que las demás categorías deben documentarse con cuidado.

Después de un fallecimiento en California: lo que la familia puede hacer

1

Cuide primero a su familia

Nada relacionado con un reclamo tiene que ocurrir en los primeros días. Casi todo se puede reconstruir después.

2

Guarde los documentos que lleguen

Los registros del hospital, los documentos de la oficina del forense o del médico forense, el número del reporte de la policía o de la CHP, las facturas del funeral y cualquier carta del seguro. Una sola carpeta o caja es suficiente.

3

No firme nada que venga de una aseguradora

Los finiquitos y los “pagos anticipados” que se ofrecen pronto pueden cerrar el reclamo de forma permanente. No hace falta firmar nada para conservar sus derechos.

4

No dé una declaración grabada

Usted no está obligado a darle una declaración grabada a la aseguradora de otra parte. Es razonable decir que la familia no está lista para hablar y terminar la llamada.

5

Conserve las pruebas físicas

Los vehículos, el equipo, la ropa y los teléfonos no deben repararse, devolverse ni desecharse. Una solicitud de preservación por escrito puede congelar los registros que tiene una empresa.

6

Averigüe si participó una entidad pública

Un vehículo del gobierno, una condición de una vía pública o un empleado público acortan el plazo a unos seis meses (Código de Gobierno § 911.2).

7

Anote quiénes son los familiares cercanos

El cónyuge o la pareja de hecho, los hijos y cualquier persona que dependiera económicamente de la persona fallecida. California espera que los herederos presenten un solo reclamo juntos, así que ayuda saber pronto quiénes son.

8

Aparte los registros financieros

Talones de pago, declaraciones de impuestos y una lista sencilla de lo que la persona hacía por el hogar. Esto es lo que usa un economista para documentar el apoyo y los servicios perdidos.

9

Llame cuando esté listo

Una primera conversación al (310) 694-8999 no cuesta nada y no crea ninguna obligación. Hablar con un abogado antes de aceptar cualquier oferta protege las opciones de la familia.

Por qué elegirnos

Hable hoy con un abogado de muerte por negligencia en California

Si usted ha perdido a un familiar por la negligencia de otra persona en Los Ángeles o en cualquier parte de California, no tiene que enfrentar solo la parte legal. Akhavan Law Firm puede revisar lo que pasó, explicarle quién puede presentar un reclamo y qué cubre, y ayudar a su familia a decidir el siguiente paso.

Llame al +1 310-694-8999 para solicitar una consulta gratuita con un abogado de muerte por negligencia en California. No hay ninguna obligación, y recibir orientación pronto puede hacer más fácil conservar las pruebas, manejar la comunicación con el seguro y evitar que los plazos legales se sumen a lo que su familia ya está cargando.

Experiencia recuperando millones para nuestros clientes

Negociación firme con las compañías de seguros

Sin honorarios si no ganamos

Atención personalizada, uno a uno

Apoyo completo desde la investigación hasta el acuerdo

Disponibles 24/7

Programe una consulta gratuita con un abogado de muerte por negligencia en California

No tiene que enfrentar solo las preguntas legales después de perder a un ser querido por una negligencia. Akhavan Law Firm puede revisar el caso, explicarle las opciones de su familia y ayudarle a dar el siguiente paso cuando esté listo.

Cómo trabajamos

Si no ganamos, no cobramos: cómo funcionan nuestros honorarios de contingencia

Usted no nos paga nada por adelantado. Nuestros honorarios son un porcentaje de lo que recuperemos para usted, y si no recuperamos nada, no nos debe honorarios de abogado.

California exige que los contratos de honorarios de contingencia sean por escrito e indiquen el porcentaje de los honorarios, cómo afectan los costos a su compensación y que el porcentaje es negociable y no está fijado por la ley (Código de Negocios y Profesiones § 6147). Usted recibe una copia firmada antes de que comencemos.

También le explicamos con claridad los costos del caso (cuotas de presentación, registros, testigos expertos) y cómo se manejan, antes de que decida si nos contrata. La consulta en sí es gratuita y no tiene ninguna obligación de continuar.

Cómo trabajar con nuestro bufete

Somos un bufete de lesiones personales de California dirigido por el abogado fundador Edwin Akhavan, State Bar of California n.º 270338. Manejamos reclamos por muerte por negligencia en todo el estado, además de casos con responsabilidad disputada y lesiones catastróficas. Nuestra oficina principal está en Beverly Hills y tenemos oficinas en todo California, así que por lo general es posible reunirse cerca de casa sin un largo viaje. Atendemos a clientes en inglés y en español.

Ayuda por muerte por negligencia en todo California

Esta página cubre las reglas estatales. Para los tribunales y las agencias locales donde se manejaría el caso de su familia, comience con la oficina más cercana a usted.

Áreas de práctica relacionadas

Un reclamo por muerte por negligencia suele surgir de un tipo particular de incidente, y cada uno tiene sus propias reglas. Si la pérdida de su familia involucró uno de estos, esa página le dará información más específica:

Revisado por Edwin Akhavan, abogado fundador, State Bar of California n.º 270338

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    Preguntas frecuentes

    Preguntas comunes respondidas

    Perder a un familiar por la negligencia de otra persona deja el duelo junto a preguntas prácticas: quién puede presentar un reclamo, qué cubre y cuánto tiempo hay para actuar. A continuación encontrará respuestas claras a las preguntas que más escuchamos de familias en todo California. Son información general; una consulta gratuita es el lugar para hablar de la situación de su propia familia.

    Preguntas frecuentes

    Las preguntas sobre muerte por negligencia que hacen las familias

    ¿Quién puede presentar una demanda por muerte por negligencia en California?

    El Código de Procedimiento Civil § 377.60 enumera al cónyuge sobreviviente o la pareja de hecho, a los hijos y a los descendientes de los hijos fallecidos. Si ninguno de ellos sobrevive, el reclamo pasa a las personas con derecho a los bienes de la persona por sucesión intestada.

    Los cónyuges putativos, los hijastros y los padres también pueden calificar si dependían económicamente de la persona que murió.

    ¿Cuánto tiempo tenemos para presentar un reclamo por muerte por negligencia en California?

    Por lo general, dos años desde la fecha del fallecimiento (Código de Procedimiento Civil § 335.1). Si está involucrada una entidad pública, un empleado público o una condición peligrosa de la propiedad pública, por lo general se debe presentar un reclamo gubernamental dentro de seis meses (Código de Gobierno § 911.2). Las muertes causadas por negligencia médica siguen plazos separados y más cortos, por lo que esos casos deben revisarse con rapidez.

    ¿Cuál es la diferencia entre un reclamo por muerte por negligencia y una acción de supervivencia?

    El reclamo por muerte por negligencia pertenece a la familia y compensa sus pérdidas: el apoyo económico, los servicios del hogar, los gastos del funeral y la pérdida de compañía y cuidado.

    La acción de supervivencia pertenece al patrimonio del fallecido y compensa las pérdidas que la persona sufrió antes de morir, como las facturas médicas, los ingresos perdidos y, cuando la conducta lo justifica, los daños punitivos. Por lo general, ambas se presentan juntas.

    ¿Qué daños puede recuperar la familia?

    Según el Código de Procedimiento Civil § 377.61, la familia puede recuperar el apoyo económico que la persona habría aportado, el valor de los servicios del hogar, los gastos de funeral y entierro, y la pérdida de amor, compañía, consuelo, cuidado, asistencia, protección, afecto, sociedad y apoyo moral. El dolor y la pena de la propia familia no son indemnizables por separado según la ley de California.

    ¿Qué pasa si nuestro ser querido tuvo parte de la culpa?

    El reclamo no queda excluido. California sigue el sistema de culpa comparativa pura, así que la compensación se reduce según el porcentaje de responsabilidad de la persona en lugar de eliminarse. Si se determina que su ser querido tuvo el 30% de la culpa, el reclamo todavía respalda el 70% de los daños. Las aseguradoras a menudo intentan asignar más culpa de la que respaldan las pruebas, y esa es una razón para documentar los hechos.

    ¿Cada familiar presenta su propio caso?

    No. California exige que el reclamo por muerte por negligencia se presente como una sola acción conjunta. Los herederos se identifican desde el principio y proceden juntos en lugar de presentar demandas por separado, y por eso ayuda saber pronto quiénes son los familiares con derecho a reclamar.

    ¿Tenemos que abrir un proceso sucesorio (probate)?

    A menudo no se requiere un proceso sucesorio completo. La acción de supervivencia la presenta el representante personal o, con más frecuencia, un sucesor en interés mediante una declaración prevista por la ley. Nos encargamos de esos pasos como parte del caso y le avisamos con anticipación si de verdad es necesario presentar un trámite sucesorio.

    ¿Cuánto tarda un caso de muerte por negligencia?

    Varía según la complejidad de la responsabilidad y el número de partes y pólizas involucradas. Los casos con responsabilidad clara y una sola aseguradora pueden resolverse en meses, mientras que los que requieren reconstrucción, análisis de expertos o un litigio contra una entidad pública o una empresa por lo general tardan más.

    Le damos un rango realista una vez que la investigación está en marcha, y no en la primera llamada.

    ¿Cuánto cuesta contratar a Akhavan Law Firm?

    Nada por adelantado. Trabajamos con honorarios de contingencia, así que solo cobramos si recuperamos dinero para la familia. No cobramos por hora y no hay honorarios si no ganamos. La consulta es gratuita, y podemos reunirnos con usted en la oficina o en su casa.

    ¿Atienden a familias que hablan español?

    Sí. Se habla español. Nuestro equipo atiende consultas, documentos y actualizaciones del caso en español, y esta página también está disponible en inglés.

    Áreas que atendemos

    Akhavan Law Firm APC maneja reclamos por muerte por negligencia en todo California. Nuestra sede principal está en Beverly Hills y tenemos once oficinas más en todo el estado, para que su familia pueda reunirse con un abogado cerca de casa. Visite la oficina más cercana o llámenos hoy para hablar con nosotros.

    Nuestras oficinas en California